Delitos
Un delito se produce siempre y cuando se configuren las siguientes situaciones:
- Existencia de un hecho punible
- Cometido por: dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración o supervisión o por una persona natural que esté bajo la dirección o supervisión de las personas nombradas.
- Existencia de beneficio para la Universidad o relacionadas.
- Incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión.
Sanciones
- Disolución de la persona jurídica o cancelación de personalidad jurídica
Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado. - Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos por un periodo determinado.
- Multas.
- Penas accesorias (publicación de la sentencia en diario de circulación nacional).
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Cohecho
El que ofreciere o consintiere en dar a un empleado público en beneficio económico, en provecho de éste o de un tercero, para que realice acciones u omisiones indebidas en su trabajo. (Definición de acuerdo al Código Penal art. 250).
El que ofreciere, prometiere o diere a un funcionario público extranjero, un beneficio económico o de otra naturaleza, en provecho de éste o de un tercero, para que realice una acción o incurra en una omisión con miras a la obtención o mantención, para sí u otro, de cualquier negocio o ventaja indebidos en el ámbito de cualesquiera transacciones internacionales. (Definición de acuerdo al Código Penal art. 251). -
Lavado de activos
Delito cometido por cualquier persona que de cualquier forma oculte o disimule el origen ilícito de determinados bienes, a sabiendas de que provienen, directa o indirectamente, de un ilícito. O el que adquiera, posea, tenga o use los referidos bienes, con ánimo de lucro, cuando al momento de recibirlos ha conocido su origen ilícito.
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Financiamiento del terrorismo
Delito cometido por cualquier persona, que, por cualquier medio, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de cualquier de los delitos terroristas, como, por ejemplo, apoderarse o atentar contra un medio de transporte público en servicio, atentado contra el jefe de estado y otras autoridades, asociación ilícita con el objeto de cometer delitos terroristas, entre otros.
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Receptación
Delito cometido por cualquier persona que oculte o encubra los efectos de un delito. La receptación es por tanto un delito precedido de otro, en que una persona “con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos.
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Soborno entre Particulares
Empleado o mandatario (del sector privado) que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido, en el ejercicio de sus labores, la contratación con un oferente por sobre otro. El que diere, ofreciere o consintiere en dar, a un empleado o mandatario del sector privado, un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación de un oferente por sobre otro. (Art. 287 bis y ter Código Penal).
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Apropiación Indebida
Comete este delito, todo aquel que en perjuicio de otro se apropiare o distrajere dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido en depósito comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarla o devolverla.
(Art. N° 470 N° 1 Código Penal). -
Administración Desleal
El que teniendo a su cargo la salvaguardia o la gestión del patrimonio de otra persona, o de alguna parte de éste, en virtud de la ley, de una orden de la autoridad o de un acto o contrato, le irrogare perjuicio, sea ejerciendo abusivamente facultades para disponer por cuenta de ella u obligarla, sea ejecutando u omitiendo cualquier otra acción de modo manifiestamente contrario al interés del titular del patrimonio afectado.
(Art. N° 470 N° 11 Código Penal). -
Negociación Incompatible
El director o gerente de una sociedad anónima que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión que involucre a la sociedad, incumpliendo las condiciones establecidas en la Ley, así como toda persona a quien le sean aplicables las normas que en esta materia de deberes se establecen para los directores o gerentes de estas sociedades.El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquier negociación, actuación, contrato, operación o gestión en la cual hubiere de intervenir en razón de su cargo.
(Art.240 Código Penal) -
Actividades extractivas sin concesión de acuicultura, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos
El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley.
El artículo 55b se refiere a los derechos de áreas de manejo, los cuales son entregados mediante resolución del servicio, previa aprobación, por parte de la subsecretaría de pesca, de un plan de manejo y explotación del área solicitada.
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Gestión de recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado, o productos derivados, sin acreditar su origen legal
El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la sub pesca.
El que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el serna pesca conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos.
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Contaminación de cuerpos de agua
El que, sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.
El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior.
Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento.
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Gestión de recursos hidrobiológicos vedados
El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados.
La elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de recursos hidrobiológicos vedados.
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Inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia
El que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere, a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, pena: presidio menor en su grado medio a máximo, multa: de 25 a 250 utm.
El que, a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando éste sea distinto de su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, pena: presidio menor en sus grados mínimo a medio, multa de 10 a 200 utm por cada trabajador al que se le hubiere ordenado concurrir. (artículo 318código penal).
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Ataque a la integridad de un sistema informático
La obstaculización o conductas que impidan el normal funcionamiento, total o parcial, de un sistema informático, a través de la introducción, transmisión, daño, deterioro, alteración o supresión de los datos informáticos. (Artículo 1 – Ley N° 21.459)
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Acceso ilícito
El acceso a un sistema informático, ilegítimamente, valiéndose de cualquier medio que permita superar las barreras técnicas o las medidas tecnológicas de seguridad. (Artículo 2 – Ley N° 21.459)
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Interceptación ilícita
La acción indebida de interceptación, interrupción o interferencia, por medios técnicos, de la transmisión no pública de información en un sistema informático o entre dos o más de aquellos. (Artículo 3 – Ley N° 21.459)
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Ataque a la integridad de los datos informáticos
La alteración, daño o supresión indebida de datos informáticos causando un grave daño al titular. (Artículo 4 – Ley N° 21.459)
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Falsificación informática
La introducción, alteración, daño o supresión indebidos de datos informáticos con la intención de que sean tomados como auténticos o utilizados para generar documentos auténticos. (Artículo 5 – Ley N° 21.459)
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Receptación de datos informáticos
Sanciona al que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo (dolo eventual), comercialice, transfiera o almacene con el mismo objeto u otro fin ilícito, a cualquier título, datos informáticos, como consecuencia de los delitos de acceso e interceptación ilícitas y de falsificación informática. (Artículo 6 – Ley N° 21.459)
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Fraude informático
Manipulación de un sistema informático, mediante la introducción, alteración, daño o supresión de datos informáticos o a través de cualquier interferencia en el funcionamiento de un sistema informático, que cause perjuicio a una persona o realizada con la finalidad de obtener un beneficio económico para sí o para un tercero. (Artículo 7 – Ley N° 21.459)
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Abuso de los dispositivos
Entregar u obtener para su utilización, importar, difundir o realizar otra forma de puesta a disposición uno o más dispositivos, programas computacionales, contraseñas, códigos de seguridad o de acceso u otros datos similares, creados o adaptados principalmente para la perpetración de delitos. (Artículo 8 – Ley N° 21.459)
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Trata de personas
El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño, abuso de poder, aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o de dependencia de la víctima, o la concesión o recepción de pagos u otros beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, trabajos o servicios forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta o extracción de órganos.(Artículo 411 quáter del Código Penal)
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Otros delitos asociados a la Ley 20.393
Corresponde a cualquier otro delito incorporado a la Ley 20.393 con posterioridad a Octubre 2022.